Carta Orgánica Municipal de Palos Blancos : Referendo 25 de noviembre de 2018 - La Paz : TSE, 2018. - 56 p.
La presente Carta Orgánica es la norma institucional básica del Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece la institucionalidad política de la entidad territorial autónoma, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado; su reforma total o parcial será enmarcada dentro los procedimientos constitucionales y las leyes en vigencia.
La Carta Orgánica Municipal de Palos Blancos fue puesta a consideración de los habitantes del municipio mediante Referendo del 25 de noviembre de 2018, convocado por el Tribunal Supremo Electoral con la Resolución TSE-RSP-ADM No. 0400/2019 del 27 de agosto de 2018. De acuerdo a resultados finales y oficiales del Referendo, emitidos por el TSE, la Carta Orgánica Municipal de Palos Blancos NO fue aprobada por los habitantes de este municipio, al lograr esta opción el 56,15 % de los votos emitidos.
Se incluyen en el presente registro dos documentos que forman parte del proceso del Referendo: Lista de inhabilitados para sufragar y la Resolución TSE-RSP-ADM No. 0400/2018 de convocatoria al Referendo.
Elecciones
Bolivia
Chuquisaca
Alcalá
Municipios Referendo Cartas Orgánicas
La presente Carta Orgánica es la norma institucional básica del Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece la institucionalidad política de la entidad territorial autónoma, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado; su reforma total o parcial será enmarcada dentro los procedimientos constitucionales y las leyes en vigencia.
La Carta Orgánica Municipal de Palos Blancos fue puesta a consideración de los habitantes del municipio mediante Referendo del 25 de noviembre de 2018, convocado por el Tribunal Supremo Electoral con la Resolución TSE-RSP-ADM No. 0400/2019 del 27 de agosto de 2018. De acuerdo a resultados finales y oficiales del Referendo, emitidos por el TSE, la Carta Orgánica Municipal de Palos Blancos NO fue aprobada por los habitantes de este municipio, al lograr esta opción el 56,15 % de los votos emitidos.
Se incluyen en el presente registro dos documentos que forman parte del proceso del Referendo: Lista de inhabilitados para sufragar y la Resolución TSE-RSP-ADM No. 0400/2018 de convocatoria al Referendo.
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