El estado Plurinacional de Bolivia reconoce la personalidad jurídica de la población transexual y transgénero
Por: Vidaurre, Martín.
Tipo de material: ArtículoDescripción: 51-55 p.Tema(s): Transgenero | Bolivia | Transexuales | Gays | Lesbianas En: Proyecto de Fortalecimiento Democrático del PNUD Boletín de análisis y prospectiva políticaResumen: El Estado Plurinacional de Bolivia está atravesando por un proceso de cambio basado en el respeto, la igualdad y la no discriminación entre todos los bolivianos y bolivianas. En relación a la población lesbiana, gay, bisexual, transexual, transgénero e intersexual (LGBTI), corresponde indicar que actualmente están vigentes cinco pilares de la legislación nacional que prohíben toda forma de discriminación contra esta población: la Constitución Política del Estado; la Ley 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, de 8 de octubre de 2010, el decreto supremo 0189 —que establece el 28 de junio como el Día nacional de los dere-chos de la población LGBTI en Bolivia— el y 1022 —que instaura el 17 de mayo como el Día contra la homofobia y transfobia en Bolivia— y, finalmente, desde el 21 de mayo de 2016, la Ley 807 de Identidad de Género, que reconoce el derecho a la identidad de género — personalidad jurídi-ca de la población trans.En esta misma línea, el Estado boliviano, a través de sus representaciones permanentes, ha suscrito trece instrumentos internacionales, tanto de la Organización de Estados Americanos1 como de las Naciones Unidas2, para la defensa y el respeto de los derechos humanos de la población LGBTI.Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Revistas | Cedoc - Tribunal Supremo Electoral Fondo hemerográfico | Colección hemerográfica | año 1, No.2, sept. 2016 | Disponible | 2019-1519 |
El Estado Plurinacional de Bolivia está atravesando por un proceso de cambio basado en el respeto, la igualdad y la no discriminación entre todos los bolivianos y bolivianas. En relación a la población lesbiana, gay, bisexual, transexual, transgénero e intersexual (LGBTI), corresponde indicar que actualmente están vigentes cinco pilares de la legislación nacional que prohíben toda forma de discriminación contra esta población: la Constitución Política del Estado; la Ley 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, de 8 de octubre de 2010, el decreto supremo 0189 —que establece el 28 de junio como el Día nacional de los dere-chos de la población LGBTI en Bolivia— el y 1022 —que instaura el 17 de mayo como el Día contra la homofobia y transfobia en Bolivia— y, finalmente, desde el 21 de mayo de 2016, la Ley 807 de Identidad de Género, que reconoce el derecho a la identidad de género — personalidad jurídi-ca de la población trans.En esta misma línea, el Estado boliviano, a través de sus representaciones permanentes, ha suscrito trece instrumentos internacionales, tanto de la Organización de Estados Americanos1 como de las Naciones Unidas2, para la defensa y el respeto de los derechos humanos de la población LGBTI.
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