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El derecho indígena entre el derecho constitucional y el derecho interamericano, Venezuela y Awas Tingni

Por: Clavero, Bartolomé.
Tipo de material: ArtículoArtículoDescripción: 257-292 p.Tema(s): Derechos indígenas | Derecho Constitucional | Derecho Interamericano En: Instituto Interamericano de Derechos Humanos Revista IIDHResumen: Hace no tanto tiempo, pongamos que un siglo, el enunciado de esta exposición no tendría mucho sentido, pues tanto el derecho constitucional -el orden fundacional de los Estados como el derecho interamericano el internacional que aquí mediaba entre ellos no reconocían la existencia de derecho indígena, de derecho de pueblos ubicados o comunidades comprendidas en fronteras estatales o entre expansiones coloniales y anteriores al establecimiento de los propios Estados. Esta exposición, hace un siglo, sería ciertamente breve, pues, si tomamos en serio la expresión de derecho indígena, habría de agotarse con tal constatación. No es que ese derecho existiera, pues para los pueblos y comunidades indígenas indudablemente estaba vivo, sino que resultaba inexistente para los Estados, para estas entidades políticas que pretendían y en buena parte aún pretenden detentar el monopolio de la determinación de lo que pueda ser derecho. En el transcurso de un siglo ha cambiado un poco la posición al respecto por parte del orden de los Estados, tanto del constitucional como del interamericano. Me refiero de entrada a este arco de tiempo. de hace un siglo a hoy en día, para remontarme de momento a principios del siglo XX, porque nos va a ayudar a obtener una perspectiva para el momento actual.
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Tipo de ítem Ubicación actual Colección Signatura Info Vol Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Revistas Revistas Cedoc - Tribunal Supremo Electoral
Fondo general
Colección hemerográfica enero-junio 2004, No. 39 Disponible 2019-1204

Hace no tanto tiempo, pongamos que un siglo, el enunciado de esta exposición no tendría mucho sentido, pues tanto el derecho constitucional -el orden fundacional de los Estados como el derecho interamericano el internacional que aquí mediaba entre ellos no reconocían la existencia de derecho indígena, de derecho de pueblos ubicados o comunidades comprendidas en fronteras estatales o entre expansiones coloniales y anteriores al establecimiento de los propios Estados. Esta exposición, hace un siglo, sería ciertamente breve, pues, si tomamos en serio la expresión de derecho indígena, habría de agotarse con tal constatación. No es que ese derecho existiera, pues para los pueblos y comunidades indígenas indudablemente estaba vivo, sino que resultaba inexistente para los Estados, para estas entidades políticas que pretendían y en buena parte aún pretenden detentar el monopolio de la determinación de lo que pueda ser derecho. En el transcurso de un siglo ha cambiado un poco la posición al respecto por parte del orden de los Estados, tanto del constitucional como del interamericano. Me refiero de entrada a este arco de tiempo. de hace un siglo a hoy en día, para remontarme de momento a principios del siglo XX, porque nos va a ayudar a obtener una perspectiva para el momento actual.

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