Derecho procesal chileno : la competencia.
Por: Quezada Meléndez, José.
Tipo de material: ConjuntoVolumen: Mostrar volúmenesEditor: Santiago de Chile : Jurídica, 1985Descripción: 247 p.Tema(s): Derecho procesal | Juicios | Chile | JurisprudenciaResumen: La jurisdicción ase ejerce en territorio Nacional, sobre asuntos de orden temporal y por intermedio de los Tribunales, cualquiera duda o controversia sobre la Jurisdicción plantea una cuestión de jurisdicción que debe resolverse previamente para saber si el órgano puede ejercerla. Establecido este hecho, hay que analizar cuál es la medida de la jurisdicción, porque es imposible que ella se ejerza únicamente por un solo Tribunal. Habrá asuntos de mínima cuantía que corresponderán a jueces inferiores y de mayor cuantía que corresponderá a otros; habrá asuntos que por la materia corresponderán a tribunales del crimen, y otros a civiles; en fin otros asuntos por el hecho de estar en segunda instancia o revisión de la causa, están radicados en un tribunal distinto del que resolvió en primera. Esta medida de la jurisdicción, esta porción de jurisdicción que la ley distribuye entre todos los tribunales es lo que se llama competencia.Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Libro | Cedoc - Tribunal Supremo Electoral Fondo general | Colección bibliográfica | 341 Q3d | Disponible | 2019-2598 |
La jurisdicción ase ejerce en territorio Nacional, sobre asuntos de orden temporal y por intermedio de los Tribunales, cualquiera duda o controversia sobre la Jurisdicción plantea una cuestión de jurisdicción que debe resolverse previamente para saber si el órgano puede ejercerla. Establecido este hecho, hay que analizar cuál es la medida de la jurisdicción, porque es imposible que ella se ejerza únicamente por un solo Tribunal. Habrá asuntos de mínima cuantía que corresponderán a jueces inferiores y de mayor cuantía que corresponderá a otros; habrá asuntos que por la materia corresponderán a tribunales del crimen, y otros a civiles; en fin otros asuntos por el hecho de estar en segunda instancia o revisión de la causa, están radicados en un tribunal distinto del que resolvió en primera. Esta medida de la jurisdicción, esta porción de jurisdicción que la ley distribuye entre todos los tribunales es lo que se llama competencia.
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