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Carta Orgánica Municipal de Sorata : referendo 26 de mayo de 2019

Por: Sorata (La Paz). Gobierno Autónomo Municipal.
Tipo de material: TextoTextoEditor: La Paz : TSE, 2019Descripción: 40 p.Tema(s): Elecciones | Bolivia | La Paz | Sorata | Municipios | Referendo | Cartas orgánicasRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Resumen: En el ámbito de la unidad del Estado Plurinacional de Bolivia, la Carta Orgánica Municipal de Sorata rige en su ámbito de su jurisdicción con sujeción a la Constitución Política del Estado. Tiene los objetivos de normar, regular y perfeccionar el régimen autonómico, la vida institucional, política y económica del municipio, así como regular las actividades productivas, sociales, culturales y otras, desarrolladas en el municipio a partir de la aplicación de la presente “Norma Institucional Básica”, en concordancia con la Constitución Política del Estado, las leyes vigentes y las normas y procedimientos propios. Para proceder a su aprobación, el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP-ADM No. 0106/2019 del 25 de febrero de 2019, convoca al Referendo de la Carta Orgánica Municipal de Sorata para el 26 de mayo de 2019. De acuerdo a resultados finales y oficiales emitidos por el TSE, la Carta Orgánica Municipal de Sorata NO fue aprobada por los habitantes de este municipio, al obtener esta opción el 66,43% de los votos emitidos por la ciudadanía. Se incluyen en el presente registro dos documentos que forman parte del proceso del Referendo: Lista de inhabilitados para sufragar y la Resolución TSE-RSP-ADM No. 0106/2019, del 25 de febrero de 2019 de convocatoria a Referendo para el 26 de mayo de 2019 y aprobación de la pregunta.
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Tipo de ítem Ubicación actual Colección Signatura Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Documentos Electrónicos Documentos Electrónicos Cedoc - Tribunal Supremo Electoral
Fondo electrónico
Colección documental BO 324.6 G574c Disponible 2019-3117

En el ámbito de la unidad del Estado Plurinacional de Bolivia, la Carta Orgánica Municipal de Sorata rige en su ámbito de su jurisdicción con sujeción a la Constitución Política del Estado. Tiene los objetivos de normar, regular y perfeccionar el régimen autonómico, la vida institucional, política y económica del municipio, así como regular las actividades productivas, sociales, culturales y otras, desarrolladas en el municipio a partir de la aplicación de la presente “Norma Institucional Básica”, en concordancia con la Constitución Política del Estado, las leyes vigentes y las normas y procedimientos propios. Para proceder a su aprobación, el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP-ADM No. 0106/2019 del 25 de febrero de 2019, convoca al Referendo de la Carta Orgánica Municipal de Sorata para el 26 de mayo de 2019.

De acuerdo a resultados finales y oficiales emitidos por el TSE, la Carta Orgánica Municipal de Sorata NO fue aprobada por los habitantes de este municipio, al obtener esta opción el 66,43% de los votos emitidos por la ciudadanía.

Se incluyen en el presente registro dos documentos que forman parte del proceso del Referendo: Lista de inhabilitados para sufragar y la Resolución TSE-RSP-ADM No. 0106/2019, del 25 de febrero de 2019 de convocatoria a Referendo para el 26 de mayo de 2019 y aprobación de la pregunta.

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