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Comunicado Nº 06/89

Por: Bolivia. Corte Nacional Electoral.
Tipo de material: ArtículoArtículoDescripción: 2 p.Tema(s): Elecciones | Sufragio | Bolivia | Proceso electoral | Normas electoralesRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea En: Bolivia. Corte Nacional Electoral. Elecciones generales en Bolivia - 1989 (Dossier)Resumen: La Corte Nacional Electoral (CNE), a través del Comunicado 06/89, informa a los partidos políticos y ciudadanía en general, que todo proceso electoral debe realizarse en el marco del cumplimiento de disposiciones obligatorias, según la Ley Electoral. El art. 161 de la norma señala que ninguna autoridad podría citar a los ciudadanos, ni privarles de libertad en la fecha del acto eleccionario, salvo algunas excepciones mencionadas en el documento. El art. 162 indicaba que las autoridades electorales y los delegados de partidos políticos tenían la facultad de ingresar libremente a las cárceles para comprobar el arresto de ciudadanos. De igual forma el art. 164 disponía las garantías de los miembros de organismos electorales y partidos políticos, durante el ejercicio de sus funciones. Finalmente del art. 165 al 167, se sostenía que toda empresa o persona que tenga bajo su dependencia a ciudadanos tiene la obligación de facilitarles el cumplimiento de los deberes electorales; las prohibiciones de: expendio de bebidas alcohólicas antes y después de las elecciones, efectuar propaganda política, portar armas y realizar espectáculos públicos.
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Tipo de ítem Ubicación actual Colección Signatura Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Documentos Electrónicos Documentos Electrónicos Cedoc - Tribunal Supremo Electoral
Fondo electrónico
Colección documental BO 324.6 C787e Disponible 2019-3095

La Corte Nacional Electoral (CNE), a través del Comunicado 06/89, informa a los partidos políticos y ciudadanía en general, que todo proceso electoral debe realizarse en el marco del cumplimiento de disposiciones obligatorias, según la Ley Electoral. El art. 161 de la norma señala que ninguna autoridad podría citar a los ciudadanos, ni privarles de libertad en la fecha del acto eleccionario, salvo algunas excepciones mencionadas en el documento. El art. 162 indicaba que las autoridades electorales y los delegados de partidos políticos tenían la facultad de ingresar libremente a las cárceles para comprobar el arresto de ciudadanos. De igual forma el art. 164 disponía las garantías de los miembros de organismos electorales y partidos políticos, durante el ejercicio de sus funciones. Finalmente del art. 165 al 167, se sostenía que toda empresa o persona que tenga bajo su dependencia a ciudadanos tiene la obligación de facilitarles el cumplimiento de los deberes electorales; las prohibiciones de: expendio de bebidas alcohólicas antes y después de las elecciones, efectuar propaganda política, portar armas y realizar espectáculos públicos.

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