Mecanismos nacionales para la aprobación de medidas nacionales de aplicación
Por: Rietjens, Paul.
Tipo de material: ArtículoDescripción: 119-132 p.Tema(s): Derecho internacional Cruz Roja Internacional En: Instituto Interamericano de Derechos Humanos Revista IIDHResumen: El Parlamento belga aprobó, mediante la ley del 3 de septiembre de 1952, los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. El mismo día, depositó los instrumentos de ratificación ante el Consejo Federal suizo. Mediante la ley del 16 de abril de 1986, el Parlamento belga aprobó asimismo los dos Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977, que Bélgica ratificó consecuentemente el 20 de mayo de 1986. En virtud de las citadas leyes de aprobación, tanto los Convenios de Ginebra como los Protocolos adicionales son ahora parte integrante de la legislación nacional belga. A pesar de este hecho legal, y como se indica en la Resolución V de la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja, para aplicar el derecho internacional humanitario, hay que adaptar también las leyes existentes, mitificándolas o sustituyéndolas por nuevas leyes y, de manera más general, tomando‘cualquier otra medida necesaria para ello.Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Info Vol | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Revistas | Cedoc - Tribunal Supremo Electoral Fondo general | Colección hemerográfica | julio-diciembre 1992, No. 16 | Disponible | 2019-1202 |
El Parlamento belga aprobó, mediante la ley del 3 de septiembre de 1952, los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. El mismo día, depositó los instrumentos de ratificación ante el Consejo Federal suizo.
Mediante la ley del 16 de abril de 1986, el Parlamento belga aprobó asimismo los dos Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977, que Bélgica ratificó consecuentemente el 20 de mayo de 1986.
En virtud de las citadas leyes de aprobación, tanto los Convenios de Ginebra como los Protocolos adicionales son ahora parte integrante de la legislación nacional belga.
A pesar de este hecho legal, y como se indica en la Resolución V de la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja, para aplicar el derecho internacional humanitario, hay que adaptar también las leyes existentes, mitificándolas o sustituyéndolas por nuevas leyes y, de manera más general, tomando‘cualquier otra medida necesaria para ello.
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