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Libertad y participación políticas en el marco de los Derechos Humanos

Por: Bidart Campos, Germán J.
Tipo de material: ArtículoArtículoDescripción: 11-19 p.Tema(s): Libertad Política Derechos Humanos En: Instituto Interamericano de Derechos Humanos Revista IIDH En: Resumen: Solemos hablar de sociedad democrática y de estado democrático. Incluso los tratados internacionales sobre derechos humanos utilizan frecuentemente la primera locución -”sociedad democrática”-. La Corte Interamericana de Derechos Humanos echa mano de ella en sus pronunciamientos cuando interpreta y/o aplica normas sobre derechos humanos en el sistema interamericano. Conforme a nuestra personal interpretación -ya de muy vieja data, como que arranca de nuestra tesis doctoral del año 1953- el sustantivo ”democracia”, y los adjetivos derivados de él -”democrática”, ”democrático”aluden a un meollo irreductible: los derechos del hombre, o derechos personales, que hoy se llaman más bien derechos humanos. Por la época en que así empezábamos a pensar con sólida convicción, los derechos humanos eran, a nuestro juicio, fundamentalmente los clásicos derechos civiles. Dicho de otro modo: la libertad civil, acaso abarcadora de los derechos sociales propios del constitucionalismo social. ¿Y los derechos políticos? ¿La libertad política? ¿La libertad de participación? No llegábamos a su inclusión. En todo caso, hacían a cuestiones formales, no sustanciales vara'la democracia.
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Solemos hablar de sociedad democrática y de estado democrático. Incluso los tratados internacionales sobre derechos humanos utilizan frecuentemente la primera locución -”sociedad democrática”-. La Corte Interamericana de Derechos Humanos echa mano de ella en sus pronunciamientos cuando interpreta y/o aplica normas sobre derechos humanos en el sistema interamericano.
Conforme a nuestra personal interpretación -ya de muy vieja data, como que arranca de nuestra tesis doctoral del año 1953- el sustantivo ”democracia”, y los adjetivos derivados de él -”democrática”, ”democrático”aluden a un meollo irreductible: los derechos del hombre, o derechos personales, que hoy se llaman más bien derechos humanos. Por la época en que así empezábamos a pensar con sólida convicción, los derechos humanos eran, a nuestro juicio, fundamentalmente los clásicos derechos civiles. Dicho de otro modo: la libertad civil, acaso abarcadora de los derechos sociales propios del constitucionalismo social. ¿Y los derechos políticos? ¿La libertad política? ¿La libertad de participación? No llegábamos a su inclusión. En todo caso, hacían a cuestiones formales, no sustanciales vara'la democracia.

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