000 02005nam a2200265 a 4500
999 _c1316
_d1316
003 BOLpCIP
005 20191010223607.0
008 t bo gr 000 u spa u
040 _aBOLpCIP
041 _aspa
044 _cBO
110 _aBolivia. Estado Plurinacional de. Órgano Electoral Plurinacional. Tribunal Supremo Electoral.
_bServicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático
245 _aManual de Supervición para la Elección de Autoridades de Aministración y Vigilancia de las Cooperativas de Servicios Públicos
260 _aLa Paz :
_bSantana,
_cs.f.
300 _a32 p.
490 _aEducación Intercultural
_vNo. 7
520 _aEl presente reglamento es de cumplimiento obligatorio para el Tribunal Supremo Electoral, Tribunales Electorales Departamentales, el Responsable del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) departamental y las cooperativas de servicios públicos, Art.3 El Tribunal Electoral Departamental en coordinación con el responsable del SIFDE departamental, procederá a la verificación de los requisitos presentados por la cooperativa. El responsable del SIFDE departamental hará la verificación de los requisitos, en plazo de tres días habiles a partir de la presentación de la solicitud de supervisión. Si fuera necesario recomendara al Tribunal Electoral Departamental solicitar aclaraciones y recomendaciones a la normativa verificada Art.9 El informe final aprobado será remitido formalmente a la cooperativa de servicios públicos a través de la Presidencia de Tribunal Electoral Departamental. La cooperativa de servicios públicos deberán publicar el informe en cualquier medio de comunicación. Dicho informe sera difundido al público en el portal web del Tribunal Electoral Departamental. Art. 18
650 _aBolivia
650 _aPolítica
650 _aAdministración política
653 _aCooperativas
653 _aLegalidad
653 _aResponsabilidad
942 _2ddc
_cLI
_zGF