Vista normal Vista MARC Vista ISBD

Referendo aprobatorio e identidad política regional en Potosí

Por: Cruz Llanos, Vladimir G.
Tipo de material: ArtículoArtículoDescripción: 34-43 p.Tema(s): Politica | Referendo | Estado autonómico En: Proyecto de Fortalecimiento Democrático del PNUD Boletín de análisis y prospectiva políticaResumen: La promulgación de la nueva Constitución Polí-tica del Estado Plurinacional, el 7 de febrero de 2009, transformó la distribución territorial en Bolivia, como producto de un proceso complejo en su construcción. El reconocimiento de las autonomías en Bolivia está plasmado en el artículo 1 de la CPE. Asimismo, la CPE establece que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el Régimen Autonómico (art. 271). El hecho de que ese proceso pueda continuar en su aplicación depende de la aprobación de los estatutos autonómicos de cada departamento. Es evidente que la autonomía fue en su inicio una exigencia de las regiones del oriente y de los grupos políticos opositores a Evo Morales. En tal sentido, se presentaba como una fórmula capaz de desestructurar el proyecto político del MAS. Sin embargo, la capacidad política de ese partido le permitió en su momento convertir la demanda en fortaleza política. El 2 de julio de 2006 se realizó el referendo para la aprobación de las autonomías en Bolivia y, a través de este proceso, el pueblo Boliviano aceptó la consolidación de las autonomías y la nueva situación territorial de Estado.El proceso autonómico deriva del hecho de que la Constitución Política del Estado Plurinacional no reglamenta por completo el modelo territorial, pues la realización y determinación del modelo dependen de la Ley de Autonomías “Andrés Ibáñez” y de los estatutos autonómicos de cada departamento (solamente como leyes orgánicas, con cierta cualificación) que cumplen la función que la Constitución les encomienda. En este sentido, la autonomía no da respuesta a aquellas reivindicaciones del ámbito económico, político, social, cultural, etc., que son demandas estructurales de cada región. Por ello, el año 2010 se inició en Potosí un proceso de movilizaciones que demandaban la atención a problemas de carácter estructural que no fueron atendidos por el Gobierno y que aún hoy siguen pendientes porque las exigencias de carácter político estructural no se ven reflejadas en el estatuto elaborado por la asamblea legislativa departamental, en la que el MAS tiene una mayoría de dos tercios.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Ingresar para agregar etiquetas.
    valoración media: 0.0 (0 votos)
Tipo de ítem Ubicación actual Colección Signatura Info Vol Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Revistas Revistas Cedoc - Tribunal Supremo Electoral
Fondo hemerográfico
Colección hemerográfica año 1, No.1, may. 2016 Disponible 2019-1241

La promulgación de la nueva Constitución Polí-tica del Estado Plurinacional, el 7 de febrero de 2009, transformó la distribución territorial en Bolivia, como producto de un proceso complejo en su construcción. El reconocimiento de las autonomías en Bolivia está plasmado en el artículo 1 de la CPE. Asimismo, la CPE establece que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el Régimen Autonómico (art. 271). El hecho de que ese proceso pueda continuar en su aplicación depende de la aprobación de los estatutos autonómicos de cada departamento. Es evidente que la autonomía fue en su inicio una exigencia de las regiones del oriente y de los grupos políticos opositores a Evo Morales. En tal sentido, se presentaba como una fórmula capaz de desestructurar el proyecto político del MAS. Sin embargo, la capacidad política de ese partido le permitió en su momento convertir la demanda en fortaleza política. El 2 de julio de 2006 se realizó el referendo para la aprobación de las autonomías en Bolivia y, a través de este proceso, el pueblo Boliviano aceptó la consolidación de las autonomías y la nueva situación territorial de Estado.El proceso autonómico deriva del hecho de que la Constitución Política del Estado Plurinacional no reglamenta por completo el modelo territorial, pues la realización y determinación del modelo dependen de la Ley de Autonomías “Andrés Ibáñez” y de los estatutos autonómicos de cada departamento (solamente como leyes orgánicas, con cierta cualificación) que cumplen la función que la Constitución les encomienda. En este sentido, la autonomía no da respuesta a aquellas reivindicaciones del ámbito económico, político, social, cultural, etc., que son demandas estructurales de cada región. Por ello, el año 2010 se inició en Potosí un proceso de movilizaciones que demandaban la atención a problemas de carácter estructural que no fueron atendidos por el Gobierno y que aún hoy siguen pendientes porque las exigencias de carácter político estructural no se ven reflejadas en el estatuto elaborado por la asamblea legislativa departamental, en la que el MAS tiene una mayoría de dos tercios.

No hay comentarios para este ejemplar.

Ingresar a su cuenta para colocar un comentario.
OEP

Órgano Electoral Plurinacional de Bolivia
Teléfono: (591) 2-2424221 - 2-2422338
Dirección: Av. Sánchez Lima esq. Pedro Salazar (Sopocachi) # 2482
Página web: https://www.oep.org.bo
La Paz-Bolivia