Manual de Supervición para la Elección de Autoridades de Aministración y Vigilancia de las Cooperativas de Servicios Públicos - La Paz : Santana, s.f. - 32 p. - Educación Intercultural No. 7 .

El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio para el Tribunal Supremo Electoral, Tribunales Electorales Departamentales, el Responsable del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) departamental y las cooperativas de servicios públicos, Art.3
El Tribunal Electoral Departamental en coordinación con el responsable del SIFDE departamental, procederá a la verificación de los requisitos presentados por la cooperativa.
El responsable del SIFDE departamental hará la verificación de los requisitos, en plazo de tres días habiles a partir de la presentación de la solicitud de supervisión. Si fuera necesario recomendara al Tribunal Electoral Departamental solicitar aclaraciones y recomendaciones a la normativa verificada Art.9
El informe final aprobado será remitido formalmente a la cooperativa de servicios públicos a través de la Presidencia de Tribunal Electoral Departamental.
La cooperativa de servicios públicos deberán publicar el informe en cualquier medio de comunicación.
Dicho informe sera difundido al público en el portal web del Tribunal Electoral Departamental. Art. 18


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